Las organizaciones Tucson Pima Collaboration to End Homelessness y City of Tucson Housing & Community Development han publicado una
Guía de recursos actualizada para personas que experimentan la falta de vivienda durante la pandemia COVID-19.
Encuentre información sobre la salud en medio de COVID-19, y contactos para:
- Refugio de emergencia
- Entrada coordinada (evaluación de la vivienda)
- Centros de día
- Alimentos
- Bolsas de alimentos y asistencia alimentaria de emergencia
- Atención médica y de salud conductual
- Prevención y tratamiento de sobredosis
- Recursos para veteranos militares
- Recursos contra la violencia doméstica
- Recursos para personas que viven con el VIH/SIDA
Asistencia con renta
Debe alentar a su inquilino a solicitar ayuda para su renta. Los enlaces están disponibles en el sitio anterior. Los fondos son limitados, así que cuanto antes, mejor.
Si tiene una propiedad en otras partes del estado, puede encontrar enlaces a otra asistencia para rentas aquí:
https://housing.az.gov/general-public/rental-assistance-resources-eviction-prevention
Algunas sugerencias
Asistencia hipotecaria
Otros recursos para propietarios de propiedades
Preguntas frecuentes
¿CÓMO puedo comprobar que solicité ayuda para rentas?
Solicite asistencia para rentas lo antes posible. La solicitud no necesita ser aprobada. Debe tener una prueba escrita de que la solicitud se completó, no recién iniciada. Si no recibe un correo electrónico de confirmación de que se completó su solicitud, comuníquese con la agencia gubernamental o sin fines de lucro y solicite una confirmación por escrito.
¿CÓMO puedo comprobar que intenté ingresar a un plan de pago con el propietario?
Proponga un plan de pago que pueda pagar, por escrito, al propietario lo antes posible. El arrendador no necesita aceptar su plan propuesto para que se le otorgue la demora. Aquí hay una
plantilla para un plan de pago.
¿PUEDE el arrendador presentar una solicitud de desahucio?
Sí, el propietario aún puede ir a la corte y obtener un fallo en su contra. Recuerde, la OE no detuvo el proceso de desahucio, solo retrasa al alguacil o a la policía de sacarlo de su residencia. Dar aviso al propietario/administrador de la propiedad evita que el alguacil o la policía lo desalojen hasta el 22 de agosto. Después del 21 de agosto, tiene requisitos adicionales:
- Vuelva a notificar a su arrendador de sus dificultades relacionadas con COVID-19 y proporcione cualquier documentación de respaldo disponible;
-
Prueba escrita de que completó una solicitud de asistencia para rentas de una ciudad, condado o estado o una organización sin fines de lucro;
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Un plan de pago o comprobante escrito de que le pidió al propietario un plan de pago.
El alguacil o policía solicitará ver toda la documentación proporcionada a su arrendador. Mantenga registros cuidadosamente.
¿QUÉ pasa si no recibí una notificación de la audiencia?
Puede presentar una moción de reconsideración o comunicarse con un abogado de inmediato. Tiene cinco días a partir del día de su audiencia para actuar. Consulte la pestaña Recursos Legales para obtener asistencia legal gratuita.
¿QUÉ es una moción para exigir y qué debo hacer si mi arrendador presenta una?
Una moción para obligar es una solicitud al tribunal del propietario/administrador de la propiedad para obligar al alguacil o policía a sacarlo de su hogar independientemente de sus circunstancias. Si se presenta una moción, el tribunal fijará una audiencia y se le notificará la fecha del tribunal. Es importante que asista a la audiencia y muestre a la corte su aviso al propietario y toda su documentación relacionada con su circunstancia relacionada con COVID-19.
- También es posible que desee buscar asesoramiento legal y/o representación. Consulte la pestaña Recursos Legales para obtener asistencia legal gratuita.
¿QUÉ sucede una vez que el juez dictamina sobre la Moción para obligar?
Si el juez falla a su favor, seguirá recibiendo una demora en la ejecución de su desahucio. Si el juez falla por el propietario, el alguacil o policía pueden regresar a su residencia dentro de las 24 a 48 horas para ya no dejarlo entrar.
Si el juez falla en su contra, puede presentar una moción para responder. Complete
este formulario y preséntelo en la corte de inmediato. Es posible que solo tenga de 24 a 48 horas para hacerlo. Asegúrese de incluir en su declaración por qué debería poder quedarse en su casa o apartamento. Asegúrese de adjuntar toda la documentación relacionada indicada al principio de estas preguntas frecuentes. Debe hacer todo lo posible por buscar asesoramiento legal.
¿QUIÉN solicitará ver el aviso?
Si el tribunal, el alguacil o la policía solicita ver el aviso y la documentación que se le proporcionaron al propietario, debe mostrarles el aviso y la documentación. Si el alguacil o policía todavía tiene la intención de dejarlo fuera de la propiedad, es posible que desee comunicarse con un abogado de inmediato.
¿DE QUÉ soy responsable si tengo un desahucio retrasado?
Usted sigue siendo responsable de todos los pagos mensuales de renta y cargos de retraso. Si el propietario/administrador de la propiedad rechaza la renta, guárdelo para pagos futuros mientras permanezca en la propiedad. Documente todos sus esfuerzos para pagar la renta mensual. Recuerde, todavía está obligado a cumplir con la ley y su contrato de arrendamiento mientras usted y su familia residan en la propiedad.
Más preguntas frecuentes del Departamento de Vivienda de Arizona